Entra en vigor el Estatuto del Artista y del Trabajador de la Cultura, importantísimo avance para los derechos de los músicos
Blog: Mariano Muniesa
28 enero, 2019 12:46 pm 4 ComentariosCualquier músico de rock que esté en la carretera a diario conoce el nivel de precariedad al que está sometido su trabajo: ausencia de derecho al paro, fiscalidad injusta, incumplimientos de contrato, abusos de los promotores… durante años todos los sectores del ámbito de la cultura han reclamado que su actividad laboral sea reconocida como lo que realmente es, un trabajo, un trabajo que debe ser reconocido y valorado con la dignidad que merece. Hoy podemos decir con cierta satisfacción que se ha dado un paso delante de indudable importancia para empezar a cambiar esa situación: La aprobación, además por acuerdo de todos los grupos parlamentarios, del Estatuto del Artista y del Trabajador de la Cultura. Un texto legal que trae muchas ventajas y reconoce numerosos derechos a los músicos, y que Mariano Muniesa, quien ha seguido muy cerca los trabajos de redacción de este estatuto y ha colaborado con sus asesores, os resume en este artículo de fondo los cambios que trae al mundo de la música esta relevante herramienta legal.
Sobre la necesidad de articular la protección legal de las actividades artísticas en general y musicales en particular
Existe una frase que llevamos, o yo por lo menos llevo escuchando muchísimo tiempo, que es objeto de toda clase de bromas de dudoso gusto, chascarrillos y chanzas que a pesar de que nos puedan sacar una sonrisa momentánea entre irónica y desesperanzada, refleja una triste, cruda y descarnada realidad. El famoso chiste en el cual un amigo le pregunta a otro: “Oye, ¿y tú en que trabajas?” “Soy músico”, responde, a lo cual el otro le contesta: “¡Ah, bien! Y aparte del hobby ¿a qué te dedicas en realidad?”.
Esa realidad que tan gráfica y desagradablemente nos muestra esta conocida frasecita, nos muestra que los músicos en general, y los músicos de rock en particular, llevan años viviendo una situación de precariedad, de inexistencia de un marco regulador que defienda sus intereses, y especialmente de desprotección del ejercicio de su actividad profesional tanto en el ámbito público como en el privado verdaderamente lamentable, lo cual dificulta extraordinariamente que puedan dedicarse a la música de forma profesional.
Resultaba por tanto una auténtica exigencia social, ética y cultural para aquellas fuerzas políticas comprometidas con la defensa de la cultura y con capacidad de acción en el órgano de decisión legislativo máximo, -Unidos Podemos en este caso- como es el Congreso de los Diputados, plantear un debate serio, abierto e inclusivo con todas las demás fuerzas del arco parlamentario acerca de la indefensión en la que los artistas y trabajadores de la cultura se encentran, entre ellos fundamentalmente los músicos, y afrontar la inaplazable tarea de articular un marco legal, una herramienta, un reconocimiento expreso de los derechos de los artistas que se plasme en un texto legal que garantice su ejercicio.
Incluso el actual Ministro de Cultura, José Guirao, ha celebrado “haber llegado al consenso precisamente en una regulación que favorece nuestra producción artística y cultural y ampara a los miembros de nuestra sociedad que la hacen posible, y que en algunos casos se encuentran en injusto desamparo”.
Ese marco, ese texto, esa salvaguarda de los derechos sociales, económicos y laborales de los artistas, recientemente se ha hecho por fin una realidad gracias a la aprobación del Estatuto del Artista y del Trabajador de la Cultura por un amplísimo consenso de todos los diputados y diputadas del Congreso de diputados, un consenso que la iniciativa de Unidos Podemos y sus confluencias ha hecho posible que abarcase en su apoyo a fuerzas tan lejanas entre si en otras cuestiones como Bildu, PNV, PdCAT, ERC, PP, Ciudadanos o el PSOE. Esta aprobación se ha tramitado como un decreto-ley, más concretamente como el decreto 26/2018, de 28 de diciembre de 2018, publicado en el BOE ese mismo día.
Textos legales de análoga naturaleza existen desde hace ya muchos años en países de nuestro entorno europeo como Francia u Holanda, cuya normativa de hecho ha servido de referencia natural, de modelo en el que inspirarse para extraer algunas normas aplicables a la realidad de los músicos en España. El diputado de Unidos Podemos y principal impulsor del estatuto dentro de la subcomisión que ha coordinado todos los trabajos de su elaboración, Eduardo Maura, ha afirmado: “Es una metodología tremendamente avanzada para las reivindicaciones del sector”.
Os resumimos aquí aquellos puntos del estatuto que significan un importante avance en los derechos de los músicos dentro del ejercicio de su labor profesional.
Fiscalidad equilibrada y tributación justa
Una de las realidades más evidentes y en ocasiones más problemática con las que convive cada músico es la de la intermitencia y la estacionalidad de su trabajo; épocas como el verano o la temporada de salas en las que hace muchos conciertos, toca en festivales, fiestas patronales de verano… y meses y meses en los que no trabaja. Ello conlleva que en muchas ocasiones el músico se vea obligado a tributar y a pagar por trabajos que todavía no ha cobrado y a hacerlo a un tipo fiscal que muchos profesionales que trabajan en condiciones muy precarias no pueden asumir, lo cual ha generado situaciones de alegalidad, economía sumergida, ausencia de contratación legal y toda clase de situaciones de explotación encubierta. El Estatuto establece para evitar estas situaciones un sistema para que los trabajadores de la cultura tributen según un promedio de los ingresos de los últimos tres o cuatro años –no de los ingresos trimestrales- y con un límite máximo estipulado por ley.
Además, también establece que “toda la cadena de valor de la actividad artística pase de tributar del tipo general (21%) al reducido (10%)”, y que los intermitentes culturales - es decir, los músicos- puedan beneficiarse de la exención de un 30% en el IRPF, que ya se concede a las rentas irregulares en otras profesiones. Destaca también la posibilidad de autorizar una deducción fiscal en gastos en formación, compra de instrumentos, hardware informático, vestuarios, así como honorarios y comisiones a representantes y agentes, pagos que actualmente alcanzan de media el 20% o más de los ingresos brutos de los creadores.
Reconocimiento y protección de sus derechos laborales
La práctica totalidad de los trabajadores, sea cual sea su sector de actividad, tienen reconocido el derecho a la representatividad y a la defensa de sus reivindicaciones a través de los sindicatos obreros. La legislación laboral actual establece que para poder acogerse a la defensa sindical es necesario un periodo de antigüedad laboral continuada de al menos tres meses, lo cual es muy poco frecuente en el trabajo de los músicos. El Estatuto reconoce el derecho de cualquier artista, es decir, de cualquier músico al derecho a la representación sindical de sus intereses en caso de conflicto laboral sin necesidad de agotar ese periodo de antigüedad.
Es decir, que si una sala, promotor o ayuntamiento se niega a contratar legalmente a un músico o a unos músicos bajo las condiciones que la ley general de los contratos estipula, o no cumple con los compromisos acordados esa mala práctica puede ser denunciada en un sindicato para que ejerza las acciones legales ante la administración de justicia inmediatamente, o incluso más: el propio artista puede ejercer esa acción ante cualquier juzgado como incumplimiento de un contrato laboral, cosa que hasta ahora no era posible.
Otras medidas muy a destacar son las modificaciones que afectan a los decretos actualmente vigentes 14.35 y 26.21/1996 del Ministerio de Trabajo. El primero propone la ampliación del concepto de trabajo cultural, que reconoce como artista sólo a la persona principal que está sobre el escenario. Aquí se amplía a las personas que están detrás como productores, técnicos de sonido, “pipas” o cámaras que también tengan contratos intermitentes y que ahora podrían acogerse a las ventajas que les proporciona este estatuto.
Se establece también que a través de un convenio especial se permita que puedan tener derecho a paro o a la baja de maternidad las mujeres artistas, a la que en muchas ocasiones no pueden acceder por los contratos intermitentes. “Actualmente se deniega la prestación de riesgo por embarazo a la trabajadora de la cultura si el parto se produce al día siguiente de una baja en la Seguridad Social”, denuncia el documento, que exige más flexibilidad y la equiparación de las mujeres artistas con otras en otras categorías laborales que ya disfrutan de esas prestaciones.
Tal y como dice literalmente el estatuto:
“También quedará protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos supuestos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base de cotización establecida en el apartado anterior.
El pago de dicha prestación será asumido mediante la modalidad de pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
En otra parte del articulado, se expresa claramente: “Durante los periodos de inactividad a que se refiere esta disposición, la acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación”. O dicho de otra forma: una cantante o instrumentista femenina de cualquier grupo, tendrá derecho a todos las prestaciones que la legislación le reconoce en virtud de la aplicación del estatuto como cualquier otra mujer trabajadora.
Esto implica implícita e igualmente por analogía que se reconoce la cobertura por parte de la seguridad social de las enfermedades derivadas del ejercicio de su ejercicio profesional en igualdad de condiciones del resto de trabajadores, como la afonía en caso de los cantantes, por ejemplo.
Compatibilidad entre derechos de autor, propiedad intelectual y pensiones
El tercer y último gran eje sobre el que pivota la importancia política y social de la aprobación del Estatuto del artista y del trabajador de la cultura es la compatibilización entre la percepción de ingresos en concepto de derechos de autor, propiedad intelectual y actividades creativas y el cobro de pensiones por parte de la seguridad social. Esto se establece haciendo especial hincapié en el caso de los creadores más vulnerables y aquellos que reciben una pensión no contributiva. Era ésta una de las reivindicaciones más claras de todas las asociaciones profesionales y colectivos de artistas –sindicato de músicos, unión de actores, asociación colegial de escritores, etc.- que por fin encuentran acogida en este Estatuto.
El documento cita a modo de comparación “el profesorado universitario emérito” o el “personal sanitario licenciado emérito”, dos ámbitos en los que queda patente un beneficio que repercute directamente en la sociedad. En ese sentido, el informe sitúa a ese mismo nivel a los autores, ya que su trabajo, transcurridos los pertinentes periodos de protección, “pasa al dominio público y son de libre acceso, pudiendo ser explotadas por terceros”.
Conclusiones
En tanto en cuanto este Estatuto ha sido aprobado por todos los grupos de la cámara y se ha aprobado como un decreto ley de medidas urgentes, el blindaje de los derechos reconocidos en el estatuto ya no tienen vuelta atrás. Al ser una norma de rango estatal, informa y orienta el sentido en el que deben legislar los ayuntamientos y las comunidades autónomas, que en ocasiones aplican normas contradictorias y que no están en consonancia con el espíritu del Estatuto, sobre todo en las condiciones en las cuales se contrata a los músicos, y es un primer paso para informar nuevas medidas que aún son una reivindicación de los artistas, como la cuestión del alta en la seguridad social o la pendiente reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que también deberá incluir las medidas necesarias para evitar la proliferación de los llamados “falsos autónomos” en el ámbito cultural.
Quizá este fragmento del preámbulo del Estatuto sea el que mejor recoge los objetivos y las intenciones de este texto legal: “Es necesario reivindicar la profesionalización de los sectores culturales, y para ello hay que asegurar que no resultan discriminados por la normativa fiscal, laboral y de seguridad social. Se trata de mejorar las condiciones materiales, por tanto, pero también de llamar la atención sobre la importancia de la cultura y de manifestar claramente que los autores y los profesionales de la cultura merecen una remuneración justa y estar protegidos en la misma medida en que lo están otros trabajadores”.
- Leyendas del Rock lanza un nuevo avance de 16 bandas para su cartel de 2025 liderado por Fear Factory, Lord of the Lost y el supergrupo Cemetery Skyline - 21 noviembre 2024
- Bolsa de noticias: Cradle of Filth (horarios de los conciertos) - Ancient Settlers - Serafín Mendoza - Rockbender - Sexitanian MetalRock Fest - 21 noviembre 2024
- Crónica de Nurcry + Judas Resurrection en Madrid: Reyes del heavy metal - 21 noviembre 2024
4 comentarios
Antes no se Le daba tanta coba antes si que molaba da igual el grupo que estaba te follabas alas grupis y te lo pasabas de puta madre y hoy más de lo mismo que hay mucho pasando falta ya quisiera yo estar como esta el peor grupo de rock que seguro que se lo pasa de puta... El rock es asín y no cambiara
No se pueden decir más paridas en tan poco espacio, y tan de corrido, sin comas ni puntos, bueno, pusistes tres puntos casi al final, enhorabuena.
Cualquier músico o banda tiene derecho tanto a cobrar por sus tocadas como tener algo de paro cuando la cosa esta chunga. Muy buen resumen por parte de Mariano Muniesa.